Titulo PRIMERO - Disposiciones Generales › Capitulo I
Artículo 7o - CFF
Párrafo 1
Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.