CFF
codigo
fiscal
Titulo CUARTO - De las Infracciones y Delitos Fiscales › Capitulo I - De las infracciones
Artículo 72 - CFF
Párrafo 1
Los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.