CFF
codigo
fiscal
Titulo SEGUNDO - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes › Capitulo UNICO
Artículo 29 Bis - CFF
Párrafo 1
Fraccion I
I. Validen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, los establecidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como las especificaciones en materia de informática y demás documentos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Párrafo 5
Los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general, además de los que se establezcan en documentos técnicos o normativos correspondientes.
Párrafo 6
Los particulares que obtengan la autorización para operar como proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, estarán obligados a ofrecer una garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones como proveedor autorizado. Los requisitos, características, obligaciones cubiertas por la garantía, así como la regulación de su aceptación, rechazo, cancelación o devolución se establecerá mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021