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Titulo QUINTO - De Los Procedimientos Administrativos › Capitulo III - Del procedimiento administrativo de ejecución › Seccion CUARTA - Del Remate
Artículo 195 - CFF
Párrafo 1
Párrafo 2
Una vez realizado el pago por el embargado o cuando obtenga resolución o sentencia favorable derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes que obliguen a las autoridades a entregar los mismos, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.