CFF
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Titulo PRIMERO - Disposiciones Generales › Capitulo II - DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 17-F - CFF
Párrafo 1
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
III. Llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los medios de identificación electrónicos de los firmantes y, en su caso, de la representación legal de los firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y emitir el certificado.
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
Inciso a
Párrafo 10
2) Si se cuenta con un documento suscrito por el firmante nombrado en el certificado en el que se haga constar que dicho firmante tenía bajo su control el dispositivo y los datos de creación de la firma electrónica avanzada en el momento en que se expidió el certificado y que su uso queda bajo su exclusiva responsabilidad.
Párrafo 11
Párrafo 13
Párrafo 14
Inciso b
Párrafo 17
Párrafo 18
Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado.
Párrafo declarado parcialmente inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 31-05-2023 y
publicada DOF 04-03-2024
Párrafo reformado DOF 07-11-2025