CFF
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fiscal
Titulo QUINTO - De Los Procedimientos Administrativos › Capitulo III - Del procedimiento administrativo de ejecución › Seccion PRIMERA - Disposiciones Generales
Artículo 146-D - CFF
Párrafo 1
Los créditos fiscales que se encuentren registrados en la subcuenta especial de créditos incobrables a que se refiere el artículo 191 de este Código, se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado dicho registro, cuando exista imposibilidad práctica de cobro.